Casación No. 542-2012

Sentencia del 08/10/2013

“... De la lectura de lo expuesto por el experto se aprecia, sin lugar a dudas, que este efectúo su dictamen sobre documentos diferentes de los solicitados por la Sala sentenciadora, como lo eran los libros de contabilidad y de comercio, en atención a lo establecido en el artículo 100 del Código Procesal Civil y Mercantil; en este mismo sentido, el dictamen no podía versar sobre los puntos requeridos expresamente, pues estos debían verificarse sobre los libros de contabilidad y de comercio y no sobre documentos que obraban en las actuaciones jurisdiccionales, con lo cual la Sala estaba impedida de conferirle valor probatorio alguno, por inobservarse los requisitos para su diligenciamiento, sin que se haya apreciado alguna causa justificada que sustente el extravío de aquellos, en atención a las constancias procesales.
El yerro relacionado influyó en el resultado del fallo, pues la Sala para resolver la controversia empleó el contenido de ese medio probatorio, por lo que no habría arribado a esa conclusión con otros medios probatorios, por lo que es procedente casar la sentencia por el submotivo invocado...”